sábado, 27 de noviembre de 2010

lunes, 30 de agosto de 2010

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES


A partir del 1 de enero de 2011, todas las personas que facturen estaran obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales, esta obligación esta especificada en el Código Fiscal de la federación publicado el 7 de diciembre de 2009.
Caracteristicas de emitir los comprobantes fiscales digitales
Integro: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.
Auténtico: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.
Verificable: La persona que emita un comprobante fiscal digital, no podrá negar haberlo generado.
Único: Garantiza no ser violado, falsificado o repetido al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellado,puede validarse contra el informe mensual.
Ventajas de emitir los comprobantes fiscales digitales
Agiliza la conciliación de la información contable.
Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales.
A mayor proporción de comprobantes emitidos electrónicamente, mayor ahorro.
El comprobante puede ser visto rápidamente desde cualquier navegador para internet.
El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.
El almacenamiento de los comprobantes para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite.
Integración automática y segura a su contabilidad.
Beneficios de emitir los comprobantes fiscales digitales
Mejora el servicio al cliente.
Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
Mayor control de documental.





EL SAT HABILITA A SEPOMEX PARA REALIZAR NOTIFICACIONES PERSONALES

EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HA HABILITADO AL SERVICIO POSTAL MEXICANO (SEPOMEX) EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL  ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA REGLA 1.2.20.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2010 , PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 11 DE JUNIO DE 2010 , PARA QUE EN SU CARÁCTER DE TERCERO HABILITADO , REALICE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN . ESTE SERVICIO INICIA A PARTIR DE LA SEGUNDA SEMANA DE AGOSTO DE ESTE AÑO, Y LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN SE REINCORPORARAN GRADUALMENTE.

jueves, 29 de julio de 2010

JURISPRUDENCIA DE LA SCJN REDUCE EL TOPE DE LAS PENSIONES

En sesión privada del pasado 9 de Junio , la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 85/2010 con el encabezado que resume su contenido: Seguro Social, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 salarios mínimos general vigente para el Distrito federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta al 30 de junio de 1997.
la desición se tomó por unanimidad de los cinco integrantes de la sala, siendo ponentes el ministro Sergio A. Valls Hernández.
Es conveniente aclarar que la pensión por cesantía (60 años ) y la de vejez (65 años ) se paga en base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas , hasta un tope de 25 salarios mínimos , promedio de $40,000 ahora su límite sera de $ 17,000.00
Lo anterior obedece a que desde el sexenio de Ernesto Zedillo , se impuso un nuevo modelo para las pensiones a partir del primero de julio de 1997,reformándose la ley de 1973. dicho modelo se basaba en el sistema chileno, imponiéndose en sistema de cuentas individuales , y se abandonó el sistema solidario
Los argumentos del gobierno de ese entonces como hasta la fecha es que era necesario para salvar de la bancarota al IMSS, hoy por hoy una institución muy valiosa para todos los mexicanos ya que protege a una población superior a los 50 millones de compatriotas.
ahora bien, para los afiliados del imss ante este cambio legislativo, el artículo once transitorio de la nueva ley, estableció que al momento del futuro retiro por vejez o por cesantía el propio trabajador decidiría a cual ley se acogía , a la de 1973 vigente hasta 1997, o a la nueva ley que consideraba cuentas individuales.
de 1997 a la fecha se han venido pensionando miles de trabajadores y sus pensiones han sido en base al salario promedio obtenido en los últimas 250 semanas cotizadas, tomando como base 25 salarios mínimos.
La jurisprudencia en mención se derivó de que ante dos tibunales colegiados, se desahogaron juicios de amparo , originados en reclamos individuales llevados ante la junta Federal de conciliación y arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS por largo tiempo.
Los trabajadores sostenían que su pensión debería de tener un tope de 25 salarios mínimos y la Junta federal resolvió a favor de los trabajadores , por su parte el IMSS planteó lo contrario, acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la vieja ley del IMSS de 1973 , que dice que si bien es cierto que los trabajadores cotizarían con una base superior de hasta 25 salarios mínimos, el último numeral de dicho párrafo establecía que tratándose de seguros de invalidez , vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el limite superior sería el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el DF.
El decímo segundo tribunal colegiado dió la razón al IMSS y el decimo tercero tribunal colegiado resolvió al favor del trabajador.
En este caso , tratándose de una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados , conforme a la fracción XIII del artículo 107 constitucional , corresponde a la SCJN resolver la diferencia , emitiendo una jurisprudencia de carácter obligatorio , que en consecuencia se aplicará en el futuro como si se tratara de una ley.
En este caso consideramos que el IMSS se encuentra en un dilema , ya que si aplica la jurisprudencia y empieza a pensionar a los trabajadores en base al tope de los 10 salarios mínimos, también se vería en un problema de carácter financiero , ya que las empresas empezarían a cotizar a sus empleados que son de primer nivel en base al tope de los 10 salarios mínimos para el DF.
Y también una cosa muy importante para todos aquellos trabajadores que esten en proceso de pensionarse , se tendría que análizar muy conciensudamente si en este caso opera la irrectroactividad de la Ley , de antemano del IMSS a declarado que todos aquellos trabajadores que se pensionaron con el tope de los 25 salarios minimos, se les respetaría ese derecho.

miércoles, 30 de junio de 2010

EL PRESIDENTE CALDERON APRUEBA LA ELIMINACIÓN DE TRÁMITES FISCALES

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA , IETU
Hoy el presidente felipe Calderón H. firma el decreto que contempla la eliminación de la declaración mensual del impuesto empresarial a tasa Única ,IETU , por lo que a partir de hoy se declarará una vez al año este impuesto y ya no cada mes.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
en este impuesto, se elimina la duplicidad y la obligación de presentar la información al concluir el año, manteniendo la declaración mensual del IVA.
DICTAMINACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros, tanto para fines fiscales de la Secretaría de Hacienda, como para el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El decreto también permite a los contribuyentes con saldo a favor del impuesto a los depósitos en efectivo , el IDE , obtener la devolución sin la necesidad del dictamen de un contador público.

este decreto entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2010

martes, 29 de junio de 2010

EL JUICIO DE NULIDAD

Por su importancia, en este artículo desarrollaremos en contenido del concepto del Juicio de nulidad, que suele ser el medio de defensa ordinario por excelencia y del cual conocerá y resolverá un tercero ajeno a las partes, en este caso el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. La demanda de nulidad se recomienda que sea interpuesta por un abogado capaz de interpretar todas las vertientes que en un dado momento pueden surgir y trascender para obtener un fallo completamente favorable al particular. Conviene aclarar en este contexto que en invariables ocasiones sobre todo cuando se trata de una defensa ante una auditoría efectuada por la SHCP, entonces el abogado necesitará de la ayuda del contador ya que éste es la persona adecuada para interpretar las cifras plasmadas en los documentos de las actas de resolución, y esto es porque el abogado es experto en interpretar y desarrollar el proceso, pero a veces por cuestiones lógicas se le dificulta la interpretación del procedimiento, de la contabilidad, y sobre todo el cálculo de pagos provisionales, definitivos y de la declaración anual.
La eficacia de la defensa dentro del juicio de nulidad se reflejará en la resolución definitiva, misma que podrá ser en diversos sentidos y acorde con el tipo de agravio que resulte fundado, siendo en ocasiones necesaria la interposición de los recursos procesales, para conseguir con ello el fallo completamente favorable. Es muy importante expresar en el cuerpo de la demanda perfectamente los agravios, esto es de una manera clara, esto es que tenga que ver con la litis ya que esto resulta fundamental al momento en que el juzgador determine el sentido de la resolución .
TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD.
El tiempo que dura aproximadamente el juicio es de seis meses, dentro del cual se deberán seguir las formalidades esenciales del procedimiento; debida notificación , ofrecimiento y el desahogo de las pruebas ; los alegatos y después el juzgador dictará una resolución que dirima todos los puntos materia de la litis.
VALORIZACIÓN DE LA PRUEBAS.
En este capítulo será aplicable un sistema tasado, es decir se sujetará a la ley pero bajo el criterio del juzgador, sin embargo de considerarlo necesario el juez podra valorar las pruebas sin sujetarse a regla alguna, dando como resultado que con ello se deje bajo la el criterio del juzgador.
LA RESOLUCIÓN
En caso de no obtener sentencia favorable en la demanda de nulidad, lo procedente será el juicio de amparo directo, siendo este un medio de defensa extraprocesal , cuya elaboración y efectividad será recomendable sólo para abogados conocedores de la materia constitucional y fiscal.

domingo, 20 de junio de 2010

LA PRUEBA EN EL JUICIO FISCAL FEDERAL

A continuación abordaremos un tema de interés para el particular que tiene necesidad de enfrentar un juicio a nivel de los tribunales federales en materia fiscal, y esta es la prueba en el Juicio Fiscal Federal .
Prueba, es le acto por medio del cual se tiene por objeto acreditar los hechos y los motivos conque se cuentan para decidir el conflicto en favor de uno de los contendientes , buscando encontrar la verdad. En este caso se aportan los documentos probatorios al juzgador para que él decida lo concerniente a quién tiene la razón en determinado conflicto.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Se entiende que es la fase procesal del juicio en que el juzgador otorga un plazo a las partes para que ofrezcan o exhiban los elementos objetivos necesarios pra dilucidar la cuestión planteada .
Esta fase procesal a su vez tiene varias etapas que se pueden considerar los siguientes:
a) El ofrecimiento b) la recepción, admisión y desahogo de los elementos materiales y objetivos ofrecidos por la partes al órgano encargado de impartir justicia , hasta su valoración por el referido órgano.
LA CARGA DE LA PRUEBA
En cualquier tipo de proceso las partes deben de demostrar ya sea sus acciones o excepciones, pero no resulta claro quién es el que debe de probar; en decir quién es el que tiene la obligación de demostrar o acreditar su aseveración.
para los romanos la onus probandi se repartía entre el actor y el demandado, puesto que cada uno debía probar su acción o su excepción , según fuese el caso.
Al evolucionar los principios que rigen los procedimientos judiciales se ha llegado a la uniformidad de aceptarse que corresponde probar a quien afirma, con algunas excepciones y de acuerdo a la naturaleza de los hechos.
la doctrina señala las siguientes reglas:
"Al actor le incumbe la prueba del hecho constitutivo del derecho cuyo reconocimiento pretende.
"no siempre bastará al actor la prueba del hecho constitutivo , sino que en algunos casos deberá probar también la violación del derecho. ( continuara )

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN MATERIA FISCAL

En este artículo nos referiremos a una JURISPRUDENCIA NOVEDOSA en lo que respecta a la presunción de legalidad en materia fiscal.
El artículo 68 del Código fiscal de la Federación dispone que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumiran legales ; Sin embargo dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
en este caso, le corresponde la carga a la autoridad de probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el contribuyente afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
derivado de lo anterior se dice que " la negativa es una formidable medida de defensa de los contribuyentes contra actos arbitrarios de la autoridad, cuando la misma invente hechos inexistentes o también los afirme sin tener prueba de ellos; el gobernado tiene derecho de negar lisa y llanamente las afirmaciones de la autoridad, obligándola con ello a probarlas.
a continuación transcribimos el contenido de la jurisprudencia citada:
AUTORIDADES FISCALES, DESTRUCCIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN SUS ACTOS, CUANDO EXISTE NEGATIVA LISA Y LLANA.
La presunción de legalidad en los actos y resoluciones fiscales, prevista en el artículo 68 del código fiscal de la federación , solo subsiste si ante la negativa lisa y llana del afectado, la autoridad demuestra fehacientemente los hechos, causas particulares, motivos y circunstancias especiales del caso, tomados en cuenta para evidenciar la legalidad de la notificación del adeudo, salvo que dicha negativa, conlleve a la afirmación de otro hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Revisión fiscal 17/91.- Ecológica SA DE CV 8 de mayo de 1991.- Unanimidad de votos.- ponente: Salvador Bravo Gómez.- secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco .
mas jurisprudencias del tema: documento completo pdf

domingo, 13 de junio de 2010

LA CADUCIDAD Y SU DIFERENCIA CON LA PRESCRIPCIÓN

EN ESTE ARTÍCULO MENCIONAREMOS COMO OPERA LA CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL .
EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL , DISPONE QUE LOS PARTICULARES PODRÁN SOLICITAR QUE SE HAN EXTINGUIDO LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR O LIQUIDAR UN CRÉDITO FISCAL.
LA CADUCIDAD POR LO TANTO, AFECTA A LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR O LIQUIDAR UN CRÉDITO FISCAL Y EN CAMBIO LA PRESCRIPCIÓN ES OPONIBLE A LOS CRÉDITOS FISCALES YA DETERMINADOS.
COMO PUEDE OBSERVARSE, LA CADUCIDAD IMPIDE QUE LA AUTORIDAD DETERMINE LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN FISCAL , LA LIQUIDE O LA FIJE EN CANTIDAD LIQUIDA. EN ESTE CASO LA PRESCRIPCIÓN NO TIENE ESE EFECTO , YA QUE ÉSTA APARECE RESPECTO DEL CRÉDITO FISCAL NO LIQUIDADO
LA DIFERENCIA ENTRE ESTAS DOS FIGURAS ES QUE LA CADUCIDAD AFECTA BÁSICAMENTE A LAS FACULTADES DE REVISIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES FISCALES, EN CAMBIO LA PRESCRIPCIÓN AFECTA LAS FACULTADES DE COBRO QUE TIENEN LAS MISMAS AUTORIDADES.
AMBAS FIGURAS OPERAN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO , POR LO QUE SE PUEDEN FÁCILMENTE CONFUNDIRLAS , SIN EMBARGO ES POSIBLE HACER LA DISTINCIÓN , PORQUE LA CADUCIDAD NO SE INTERRUMPE NI SE SUSPENDE , EN TANTO QUE LA PRESCRIPCIÓN SI ES POSIBLE DE SUSPENDERSE Y DE INTERRUMPIRSE , ESTO ES POR CADA GESTIÓN DE COBRO QUE SE HAGA POR PARTE DE LA AUTORIDAD SE INTERRUMPE EL PLAZO Y EMPIEZA DE NUEVO , DEBIENDO ESTAR PERFECTAMENTE DOCUMENTADO.
VALE MENCIONAR EL CASO DE QUE AÚN EN QUE LA AUTORIDAD COMETA UN ERROR CON RESPECTO A LA NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, ESTE SERÁ RECONOCIDO COMO UN ACTO DE INTERRUPCIÓN PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.

LA CONSUMACIÓN DE LA CADUCIDAD

EL TÉRMINO DE LA CADUCIDAD SE INICIA:

1.- A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE HUBIERA VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA PRESENTAR DECLARACIONES MANIFESTACIONES O AVISOS.
2.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERADOR DEL CRÉDITO FISCAL , SI NO EXISTIERA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O AVISOS
3.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SE HUBIERE COMETIDO LA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES FISCALES; PERO SI LA INFRACCIÓN FUERE DE CARÁCTER CONTINUO EL TÉRMINO CORRERÁ A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE HUBIERE CESADO LA INFRACCIÓN.

EN BASE A LOS PUNTOS ANTERIORES LA CADUCIDAD SE INICIA EN FORMA AUTOMÁTICA , NO NECESITA DE FACTOR O ELEMENTO ALGUNO PARA INICIARSE, SINO EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO


viernes, 28 de mayo de 2010

GARANTIA DE AUDIENCIA , DE LEGALIDAD Y LA IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY

HOY VAMOS HABLAR DE UNA DE LAS GARANTIAS ENUNCIADAS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN QUE ES DE LO MAS SOCORRIDA AL MOMENTO DE INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA A QUE TIENE DERECHO EL PARTICULAR ANTE LAS AUTORIDADES, CUANDO SE PRESUME QUE SE HAN VIOLENTADOS SUS DERECHOS INDIVIDUALES, ESTA ES LA GARANTIA DE AUDIENCIA Y DE LEGALIDAD , ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONAL.
EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DICE EN SU PRIMER PÁRRAFO, " A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA "
EN EFECTO EN ESTE CASO QUE MARCA LA CONSTITUCIÓN SIGNIFICA QUE SI UNA PERSONA YA TIENE UN DERECHO GANADO DECRETADO EN UNA LEY ANTERIOR, LA ENTRADA DE UNA NUEVA LEY NO PUEDE PERJUDICAR SUS DERECHOS, BENEFICIARLOS SI, MAS NO MENOSCABARLOS, TENEMOS A MANERA DE EJEMPLO LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE DICE QUE PARA QUE UN TRABAJADOR SE PUEDA PENSIONAR TIENE QUE TENER COMO MÍNIMO 1,250 SEMANAS COTIZADAS, EN ESTE CASO SE TIENE QUE TENER EN CUENTA QUE HAY TRABAJADORES QUE INICIARON CON EL ANTIGÚO RÉGIMEN DE LAS 500 SEMANAS MÍNIMAS DE COTIZACIÓN QUE EXIGÍA EL IMSS PARA EFECTOS DE PENSIÓN, AHÍ SE OBSERVA QUE YA HAY UN DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR Y LOGICÁMENTE QUE LA ENTRADA DE LA NUEVA LEY NO LES PUEDE LESIONAR SUS DERECHOS YA ADQUIRIDOS.
EL SEGUNDO PÁRRAFO INDICA "NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS , EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO."·

ARTÍCULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

miércoles, 19 de mayo de 2010

LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL

NORMALMENTE EL CONTRIBUYENTE PIENSA QUE SE PUEDE LIBERAR DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, INVOCANDO LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN.
LO ANTERIOR NO ES CORRECTO, YA QUE PRESCRIBEN ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES, PERO NO TODAS ELLAS.
PARA ELLO ES NECESARIO ENTENDER EL CONCEPTO DE LO QUE ES LA PRESCRIPCIÓN PARA EFECTOS DEL DERECHO, Y QUE CONSISTE EN ADQUIRIR O LIBRARSE DE OBLIGACIONES POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.
ANALIZANDO LA FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN Y APLICANDO PARA ELLO LOS CONCEPTOS ANTERIORES, VEMOS QUE EXISTE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA, CUANDO EL EFECTO DE LA MISMA ES LA ADQUISICIÓN DE BIENES MEDIANTE EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, Y LA NEGATIVA SERÁ LA LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES POR NO HABERSE EXIGIDO SU CUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES.
EL OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN, ES QUE TANTO LOS INTERESES DEL FISCO, ASI COMO LOS DE LOS PARTICULARES, NO ESTEN INDIFINIDAMENTE SIN PODERSE DETERMINAR CON PRECISIÓN, O SEA QUE POR LA PRESCRIPCIÓN SE TIENE EL CONOCIMIENTO POR AMBAS PARTES DE QUE LOS MONTOS QUE SE PRESUMEN EXISTEN A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN UN MOMENTO DADO SE PUEDAN CANCELAR APLICANDO LA FIGURA ANTES CITADA.
DESDE LUEGO ES NECESARIO ACLARAR QUE LA PRESCRIPCIÓN NO OPERA DE OFICIO, SINO SE TIENE QUE SOLICITARSE A LA AUTORIDAD PARA QUE ELLA EN USO DE SUS FACULTADES DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
EN UN PRÓXIMO ARTÍCULO COMENTAREMOS MAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

domingo, 16 de mayo de 2010

ESCRITOS LIBRES ANTE LA AUTORIDAD, SHCP, IMSS,INFONAVIT, ADUANAS

LOS ESCRITO LIBRES QUE DIRIGIMOS A LA AUTORIDAD, ANTE CUALQUIER ACTO PROPICIADO POR LA MISMA, NO SON PROPIAMENTE MEDIOS DE DEFENSA, SIN EMBARGO PUEDEN PERSEGUIR ESA FINALIDAD Y CONSEGUIR CON ESTOS TAL VEZ DEJAR SIN EFECTO EL ACTO DE MOLESTIA, O EN SU CASO PREPARAR UN MARCO LEGAL DE MODO QUE A FUTURO SE BENEFICIE EL CONTRIBUYENTE AL MOMENTO DE INTERPONER FORMALMENTE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA.

ES ASI QUE LA PRESENTACIÓN DE ALGÚN ESCRITO LIBRE ANTE CUALQUIER AUTORIDAD NO SUSPENDE O INTERRUMPE LOS PLAZOS PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY , POR LO QUE SE DEBERÁ OBRAR CON CAUTELA ANTE ESTA SITUACIÓN, YA QUE SE SI TRANSCURRE EL PLAZO PARA INTERPONER DICHOS MEDIOS DE DEFENSA, ESTOS RESULTARAN IMPROCEDENTES POR EXTEMPORÁNEOS, AL IGUAL QUE EN SU CASO Y POR LO CONSIGUIENTE EL JUICIO DE AMPARO.