domingo, 4 de noviembre de 2012

SE ELEVA SANCIÓN CONTRA LOS BANCOS QUE COMETAN FALTAS CONTRA LOS USUARIOS

Los bancos que causen daño económico a los usuarios por incumplimiento a la ley para la transparencia y el ordenamiento de los productos y servicios financieros, tendrán prohibido hacer nuevas operaciones en servicios similares, según el reglamento de supervisión de CONDUSEF, publicado el pasado 10 de octubre. 
No obstante que el reglamento a la presente ley se públicó, casí dos años después, la sanción que deberá aplicar la Condusef es elevada. 
La Ley tiene por objeto que queden claro todos los costos del crédito para los usuarios, tanto en los Estados de Cuenta, como también en los contratos de adhesión y publicidad.
Una de las medidas es que la Condusef, podrá suspender la celebración de nuevas operaciones y servicios similares que no cumplan con la orden de modificar los estados de cuenta y contratos de adhesión para adaptarlos a la regulación de transparencia.
El reglamento determina que para proceder a esta suspensión es necesario que se traten de faltas graves y reiteradas y existir el previo acuerdo de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de la CONDUSEF.  

sábado, 14 de julio de 2012

EXTIENDEN CAMBIOS A FACTURAS IMPRESAS

Las modificaciones en el esquema de facturación digital que entraron en vigor a partir del 1º de julio de 2012, también aplican para los comprobantes fiscales impresos con códigos de barras bidimensional ( CBB ) 
Aunque la mayoría de las personas se concentraron en cumplir a tiempo con los cambios en los esquemas de comprobantes fiscales Digitales (CFD ) y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI ) También los CBB deberán cumplir con varios cambios. 
Es importante mencionar que los contribuyentes en esquemas de facturación con Código de barras Bidimencional si deben de implementar las nuevas reglas fiscales, aún cuando este esquema sea sólo de carácter de impresión y no exista un XML de por medio. 
De acuerdo con el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) Los nuevos comprobantes con el dispositivo de seguridad CBB deben de cumplir con los requisitos y características del resto de las facturas digitales. 
Es necesario que los comprobantes fiscales impresos con CBB se que se emitan o reciban cuentes con los nuevos requísitos que se aplicaron a los CFD y CFDI, de lo contrario podrían ser considerados inválidos por la autoridad. 
Entre las modificaciones que también aplicaran a los comprobantes CBB, está la obligación de incluir el régimen fiscal del emisor, la unidad de medida del bien o producto adquirido el método de pago y en su caso la cuenta bancaria que se utilice para liquidar el monto de la Factura. 
En caso de que el emisor desconozca su régimen Fiscal, el método de pago   o la unidad de medida, puede llenarse el espacio correspondiente con la frase " no aplica " para que la autoridad dé por cumplida la obligación.
Muchos Contribuyentes consideran que las modificaciones son exclusivas para las facturas digitales por internet y no aplicaban a los comprobantes impresos, pero es importante que actualicen los documentos. 
Estos comprobantes son las alternativa que la autoridad fiscal puso para los contribuyentes con ingrsos menores de a los cuatro millones de pesos. 
  

NUEVOS REQUISITOS EN FACTURAS DIGITALES

La empresas a partir del 11 de julio pasado enfrentan nuevos obstáculos para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales que marca el Código Fiscal de la Federación aplicables a las facturas digitales. 
De acuerdo con lo anterior las empresas y proveedores aún no incorporan las nuevas disposiciones en las Facturas, lo que podría provocar problemas para su cobro, para la deducibilidad y posibles multas por parte del Servicio de Administración Tributaria. 
De ser implementados los cambios, el 87 por ciento de las facturas serían rechazadas por no tener alguno de los cinco campos que deben llenarse, de acuerdo con las nuevas reglas.   
Estos campos consisten en señalar lo siguiente:
1.- Lugar de Expedición 
2.- método de pago 
3.- régimen Fiscal 
4.- Número de cuenta
5.- Unidad de medida 
De no tener alguno de estos requísitos, la empresa que emite la factura será sujeta a una multa que puede ir desde nueve mil hasta 18 mil pesos, dependiendo del número de incidencias, además la fáctura será invalida y la empresa que la reciba no podrá deducirla de impuestos. 
Esto es independiente de que las constantes modificaciones a las facturas generan costos a las empresas en materia de capacitación y cambios a los sistemas informáticos. 
 
 

miércoles, 11 de julio de 2012

INFONAVIT PAGA A JUBILADOS A PARTIR DEL PRIMERO DE AGOSTO DE 2012

A partir del 1 de agosto de 2012 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT ) comenzará a pagar a los 900 mil jubilados que nunca demandaron o que perdieron el proceso judicial para recuperar el saldo de su subcuenta de vivienda 97 de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF ). 
Según cifras del Instituto, 60% de los pensionados ahorraron $ 10,000.00 o menos, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite, pues el dinero se les depositará automáticamente, entre agosto de este año y enero de 2013, en la cuenta en la que actualmente reciben su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ).
De acuerdo con las reglas establecidas por la SHCP, publicadas ayer en el DOF, el pago se hará en una sola exhibición, de acuerdo con el último digito del número de seguridad social ( NSS ) de cada pensionado.
El próximo mes se pagará automáticamente a los trabajadores con terminación 0 y 1 que ahorraron 10 mil pesos o menos, en Septiembre a 2 y 3, en Octubre a 4 y 5, en Noviembre a 6 y 7 y en Enero de 2013 a 8 y 9. 
En el caso de los trabajadores que tengan saldos mayores a 10 mil pesos, deberán llenar una solicitud en el sitio web www. infonavit.org.mx o a través de infonatel ( 9171-5050 o 01800008-900 )  Los meses para ingresar al portal web del infonavit son los mismos de la relación determinada por la terminación de su NSS. 
El Infonavit validará inmediatamente que el NSS sea válido, que sea un trabajador pensionado del IMSS durante 1997 y el 12 de enero de 2012  

ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DECLARADO CONSTITUCIONAL POR LA SCNJ

La SCJN Declaró Constitucional la Obligación de las Autoridades de guardar el Secreto Fiscal.
Ocho ministros del pleno de la Corte se pronunciaron ayer por la Constitucionalidad del Artículo 69 del Código Fiscal, que señala que los funcionarios del SAT Deben de guardar absoluta reserva sobre las declaraciones y datos que obtengan de los contribuyentes. 
De esta Mayoría, solo cuatro parecieron apoyar en sus términos el proyecto del Ministro Arturo Zaldivar, que afirma que la expresión Reserva Absoluta  debe de interpretarse en el sentido de que sólo comprenden datos personales de los contribuyentes y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público que justifiquen el acceso a cierta información.

martes, 10 de julio de 2012

EL INTERÉS PÚBLICO EN LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONA EL SAT

ESTUDIA LA CORTE PROPUESTA PARA REVELAR DEUDORES DEL SAT. 
Mientras que el Ministro Jorge Mario pardo propone desechar el amparo de una ciudadana que solicitó datos de Créditos fiscales con un monto de $73'970,000.00 que fueron cancelados por el SAT en el año del 2007, el ministro Arturo Saldivar , propone analizar los argumentos de la demandante y conceder el amparo.
La SCJN Estudió una propuesta del ministro Jorge Mario Pardo, para desechar el amparo de una ciudadana que solicitó los datos de casi 680,000 créditos fiscales por el monto señalado anteriormente, que fueron cancelados en el periodo del 2007 por el SAT.
Sin embargo la propuesta ha recibido el respaldo de tres ministros, quienes se oponen a analizar los argumentos de la quejosa en el sentido de que la negativa del Sistema de Administración Tributaria a entregar la los datos  viola sus derechos a la información. 
El plantamiento del Ministro  Pardo derivó de una primera votación, en la que el pleno validó por 8 votos contra 2 la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el que se basó el SAT para resolver.
La propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo, ha sido apoyada por los ministros Fernando Franco González Salas, Guillermo Ortiz Mayagoitia, y Luis María Aguilar.
Derivado de lo Anterior la SCJN estudia el proyecto presentado por el ministro de la suprema Corte de Justicia de La Nación,  Arturo Zaldivar quien propone analizar los argumentos de la demandante y conceder el amparo para ordenar que el SAT entregue la información por considerar que debe de previligiarse en ese caso el interés público en la correcta aplicación de las políticas fiscales, sobre la protección de los datos personales.   

miércoles, 27 de junio de 2012

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA ( IETU )

Derivado de la importancia que reviste para los contribuyentes, se presenta las regla miscelanea que regula el cumplimiento de esta obligación de la presentación de la informativa del Impuesto Empresarial a Tasa única.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA  ( IETU )
El 30 de Junio de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, mismo que de acuerdo a los considerandos fue emitido “con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa..”, por lo que las disposiciones contempladas en el mismo “permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales..”
Dicho decreto, el cual entra en vigor en lo general a partir del 1º de Julio del 2010, contempla 5 beneficios en materia de simplificación administrativa hacia el contribuyente, mismos que se comentan a continuación:
1.- NO PRESENTACIÓN DE INFORMATIVA MENSUAL DE IETU
Como sabemos, de conformidad al artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación 2010, los contribuyentes están obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), tanto de los pagos provisionales como de la declaración del ejercicio, y la cual ha sido motivo de controversia y múltiples recursos en contra de la imposición de las multas por su no cumplimiento.
Pues bien, a través de este decreto se otorga la facilidad de que los contribuyentes no presenten la información correspondiente a sus pagos provisionales, esto es la informativa mensual de IETU, y que sólo se presente la anual dentro del mes siguiente al del término del ejercicio.
De esta forma, en materia de informativas de IETU, el contribuyente sólo presentará una informativa anual en el mes de Enero de cada año, misma que deberá presentarse a través de los medios y formatos que mediante reglas de carácter general de a conocer el SAT.
Como se puede observar, con esta medida, todo el proceso de informativas de cifras relacionadas con la determinación del IETU, que constaba de 13 declaraciones en el año, queda reducida a una sola.
En relación a esta facilidad es conveniente mencionar que ya por reglas de carácter general se había liberado de esta obligación a cierto sector de contribuyentes. En efecto, de conformidad a la regla I.2.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMF 2010), publicada en el DOF el pasado 11 de Junio del presente año, se liberaba de la obligación de enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a los siguientes contribuyentes:
a)     Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00;
b)   Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $370,310.00,
 c)    Personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por las cantidades antes citadas, según corresponda a la actividad.

Para ello, estas personas deben cumplir con el requisito de presentar sus declaraciones de pagos provisionales de IETU en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
La diferencia de tal disposición con lo regulado ahora en el decreto en comento, es que para esos contribuyentes la regla de miscelánea los libera incluso de la presentación de la informativa anual, ya que la citada regla señala de manera expresa el que “…podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.5.”, y ésta última regla hace referencia a la información que ”…sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT”.
Como se comentó, para acceder al beneficio contemplado en la regla  I.2.15.2. de la RMF 2010 existe el requisito de tener que presentar las declaraciones de pago provisional de IETU dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales, de tal forma que si se llegan a presentar de manera extemporánea, entonces no aplicaría el beneficio de la liberación de la obligación de presentar la informativa de ese mes. Más sin embargo, en lo regulado en el decreto que se comenta, no existe mayor requisito que cumplir para tener derecho a este beneficio, salvo el de presentar la informativa anual en el mes inmediato siguiente al término del ejercicio.
Por lo que de acuerdo a lo anterior, y relacionando la regla de RMF 2010 I.2.15.2. con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto en análisis, nos encontramos con que ahora el beneficio de no presentar la informativa mensual de IETU se amplía hacia todos los contribuyentes, sin importar su actividad o nivel de ingresos, pero que la obligación de presentar la informativa anual de IETU en el mes de Enero de cada año, sólo le aplicará a los siguientes contribuyentes:
a)     Personas morales
b)     Personas físicas con actividades empresariales con ingresos superiores a  $2,160,130.00.
c)     Personas físicas con actividades distintas a las empresariales y con ingresos superiores a $ 370,310.00.
Lo anterior, siempre y cuando la citada regla I.2.15.2 de la RMF 2010 no sea derogada o modificada en su texto, indicando lo contrario.


DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ASEGURADOS, BENEFICIARIOS Y EL IMSS

ARTÍCULO 295.
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que las que se presenten entre el instituto y los patrones y demas sujetos obligados, se tramitaran ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.