miércoles, 27 de junio de 2012

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA ( IETU )

Derivado de la importancia que reviste para los contribuyentes, se presenta las regla miscelanea que regula el cumplimiento de esta obligación de la presentación de la informativa del Impuesto Empresarial a Tasa única.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA  ( IETU )
El 30 de Junio de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, mismo que de acuerdo a los considerandos fue emitido “con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa..”, por lo que las disposiciones contempladas en el mismo “permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales..”
Dicho decreto, el cual entra en vigor en lo general a partir del 1º de Julio del 2010, contempla 5 beneficios en materia de simplificación administrativa hacia el contribuyente, mismos que se comentan a continuación:
1.- NO PRESENTACIÓN DE INFORMATIVA MENSUAL DE IETU
Como sabemos, de conformidad al artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación 2010, los contribuyentes están obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), tanto de los pagos provisionales como de la declaración del ejercicio, y la cual ha sido motivo de controversia y múltiples recursos en contra de la imposición de las multas por su no cumplimiento.
Pues bien, a través de este decreto se otorga la facilidad de que los contribuyentes no presenten la información correspondiente a sus pagos provisionales, esto es la informativa mensual de IETU, y que sólo se presente la anual dentro del mes siguiente al del término del ejercicio.
De esta forma, en materia de informativas de IETU, el contribuyente sólo presentará una informativa anual en el mes de Enero de cada año, misma que deberá presentarse a través de los medios y formatos que mediante reglas de carácter general de a conocer el SAT.
Como se puede observar, con esta medida, todo el proceso de informativas de cifras relacionadas con la determinación del IETU, que constaba de 13 declaraciones en el año, queda reducida a una sola.
En relación a esta facilidad es conveniente mencionar que ya por reglas de carácter general se había liberado de esta obligación a cierto sector de contribuyentes. En efecto, de conformidad a la regla I.2.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMF 2010), publicada en el DOF el pasado 11 de Junio del presente año, se liberaba de la obligación de enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a los siguientes contribuyentes:
a)     Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00;
b)   Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $370,310.00,
 c)    Personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por las cantidades antes citadas, según corresponda a la actividad.

Para ello, estas personas deben cumplir con el requisito de presentar sus declaraciones de pagos provisionales de IETU en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
La diferencia de tal disposición con lo regulado ahora en el decreto en comento, es que para esos contribuyentes la regla de miscelánea los libera incluso de la presentación de la informativa anual, ya que la citada regla señala de manera expresa el que “…podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.5.”, y ésta última regla hace referencia a la información que ”…sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT”.
Como se comentó, para acceder al beneficio contemplado en la regla  I.2.15.2. de la RMF 2010 existe el requisito de tener que presentar las declaraciones de pago provisional de IETU dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales, de tal forma que si se llegan a presentar de manera extemporánea, entonces no aplicaría el beneficio de la liberación de la obligación de presentar la informativa de ese mes. Más sin embargo, en lo regulado en el decreto que se comenta, no existe mayor requisito que cumplir para tener derecho a este beneficio, salvo el de presentar la informativa anual en el mes inmediato siguiente al término del ejercicio.
Por lo que de acuerdo a lo anterior, y relacionando la regla de RMF 2010 I.2.15.2. con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto en análisis, nos encontramos con que ahora el beneficio de no presentar la informativa mensual de IETU se amplía hacia todos los contribuyentes, sin importar su actividad o nivel de ingresos, pero que la obligación de presentar la informativa anual de IETU en el mes de Enero de cada año, sólo le aplicará a los siguientes contribuyentes:
a)     Personas morales
b)     Personas físicas con actividades empresariales con ingresos superiores a  $2,160,130.00.
c)     Personas físicas con actividades distintas a las empresariales y con ingresos superiores a $ 370,310.00.
Lo anterior, siempre y cuando la citada regla I.2.15.2 de la RMF 2010 no sea derogada o modificada en su texto, indicando lo contrario.


DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ASEGURADOS, BENEFICIARIOS Y EL IMSS

ARTÍCULO 295.
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que las que se presenten entre el instituto y los patrones y demas sujetos obligados, se tramitaran ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.