miércoles, 30 de junio de 2010

EL PRESIDENTE CALDERON APRUEBA LA ELIMINACIÓN DE TRÁMITES FISCALES

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA , IETU
Hoy el presidente felipe Calderón H. firma el decreto que contempla la eliminación de la declaración mensual del impuesto empresarial a tasa Única ,IETU , por lo que a partir de hoy se declarará una vez al año este impuesto y ya no cada mes.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
en este impuesto, se elimina la duplicidad y la obligación de presentar la información al concluir el año, manteniendo la declaración mensual del IVA.
DICTAMINACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros, tanto para fines fiscales de la Secretaría de Hacienda, como para el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El decreto también permite a los contribuyentes con saldo a favor del impuesto a los depósitos en efectivo , el IDE , obtener la devolución sin la necesidad del dictamen de un contador público.

este decreto entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2010

martes, 29 de junio de 2010

EL JUICIO DE NULIDAD

Por su importancia, en este artículo desarrollaremos en contenido del concepto del Juicio de nulidad, que suele ser el medio de defensa ordinario por excelencia y del cual conocerá y resolverá un tercero ajeno a las partes, en este caso el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. La demanda de nulidad se recomienda que sea interpuesta por un abogado capaz de interpretar todas las vertientes que en un dado momento pueden surgir y trascender para obtener un fallo completamente favorable al particular. Conviene aclarar en este contexto que en invariables ocasiones sobre todo cuando se trata de una defensa ante una auditoría efectuada por la SHCP, entonces el abogado necesitará de la ayuda del contador ya que éste es la persona adecuada para interpretar las cifras plasmadas en los documentos de las actas de resolución, y esto es porque el abogado es experto en interpretar y desarrollar el proceso, pero a veces por cuestiones lógicas se le dificulta la interpretación del procedimiento, de la contabilidad, y sobre todo el cálculo de pagos provisionales, definitivos y de la declaración anual.
La eficacia de la defensa dentro del juicio de nulidad se reflejará en la resolución definitiva, misma que podrá ser en diversos sentidos y acorde con el tipo de agravio que resulte fundado, siendo en ocasiones necesaria la interposición de los recursos procesales, para conseguir con ello el fallo completamente favorable. Es muy importante expresar en el cuerpo de la demanda perfectamente los agravios, esto es de una manera clara, esto es que tenga que ver con la litis ya que esto resulta fundamental al momento en que el juzgador determine el sentido de la resolución .
TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD.
El tiempo que dura aproximadamente el juicio es de seis meses, dentro del cual se deberán seguir las formalidades esenciales del procedimiento; debida notificación , ofrecimiento y el desahogo de las pruebas ; los alegatos y después el juzgador dictará una resolución que dirima todos los puntos materia de la litis.
VALORIZACIÓN DE LA PRUEBAS.
En este capítulo será aplicable un sistema tasado, es decir se sujetará a la ley pero bajo el criterio del juzgador, sin embargo de considerarlo necesario el juez podra valorar las pruebas sin sujetarse a regla alguna, dando como resultado que con ello se deje bajo la el criterio del juzgador.
LA RESOLUCIÓN
En caso de no obtener sentencia favorable en la demanda de nulidad, lo procedente será el juicio de amparo directo, siendo este un medio de defensa extraprocesal , cuya elaboración y efectividad será recomendable sólo para abogados conocedores de la materia constitucional y fiscal.

domingo, 20 de junio de 2010

LA PRUEBA EN EL JUICIO FISCAL FEDERAL

A continuación abordaremos un tema de interés para el particular que tiene necesidad de enfrentar un juicio a nivel de los tribunales federales en materia fiscal, y esta es la prueba en el Juicio Fiscal Federal .
Prueba, es le acto por medio del cual se tiene por objeto acreditar los hechos y los motivos conque se cuentan para decidir el conflicto en favor de uno de los contendientes , buscando encontrar la verdad. En este caso se aportan los documentos probatorios al juzgador para que él decida lo concerniente a quién tiene la razón en determinado conflicto.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Se entiende que es la fase procesal del juicio en que el juzgador otorga un plazo a las partes para que ofrezcan o exhiban los elementos objetivos necesarios pra dilucidar la cuestión planteada .
Esta fase procesal a su vez tiene varias etapas que se pueden considerar los siguientes:
a) El ofrecimiento b) la recepción, admisión y desahogo de los elementos materiales y objetivos ofrecidos por la partes al órgano encargado de impartir justicia , hasta su valoración por el referido órgano.
LA CARGA DE LA PRUEBA
En cualquier tipo de proceso las partes deben de demostrar ya sea sus acciones o excepciones, pero no resulta claro quién es el que debe de probar; en decir quién es el que tiene la obligación de demostrar o acreditar su aseveración.
para los romanos la onus probandi se repartía entre el actor y el demandado, puesto que cada uno debía probar su acción o su excepción , según fuese el caso.
Al evolucionar los principios que rigen los procedimientos judiciales se ha llegado a la uniformidad de aceptarse que corresponde probar a quien afirma, con algunas excepciones y de acuerdo a la naturaleza de los hechos.
la doctrina señala las siguientes reglas:
"Al actor le incumbe la prueba del hecho constitutivo del derecho cuyo reconocimiento pretende.
"no siempre bastará al actor la prueba del hecho constitutivo , sino que en algunos casos deberá probar también la violación del derecho. ( continuara )

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN MATERIA FISCAL

En este artículo nos referiremos a una JURISPRUDENCIA NOVEDOSA en lo que respecta a la presunción de legalidad en materia fiscal.
El artículo 68 del Código fiscal de la Federación dispone que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumiran legales ; Sin embargo dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
en este caso, le corresponde la carga a la autoridad de probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el contribuyente afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
derivado de lo anterior se dice que " la negativa es una formidable medida de defensa de los contribuyentes contra actos arbitrarios de la autoridad, cuando la misma invente hechos inexistentes o también los afirme sin tener prueba de ellos; el gobernado tiene derecho de negar lisa y llanamente las afirmaciones de la autoridad, obligándola con ello a probarlas.
a continuación transcribimos el contenido de la jurisprudencia citada:
AUTORIDADES FISCALES, DESTRUCCIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN SUS ACTOS, CUANDO EXISTE NEGATIVA LISA Y LLANA.
La presunción de legalidad en los actos y resoluciones fiscales, prevista en el artículo 68 del código fiscal de la federación , solo subsiste si ante la negativa lisa y llana del afectado, la autoridad demuestra fehacientemente los hechos, causas particulares, motivos y circunstancias especiales del caso, tomados en cuenta para evidenciar la legalidad de la notificación del adeudo, salvo que dicha negativa, conlleve a la afirmación de otro hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Revisión fiscal 17/91.- Ecológica SA DE CV 8 de mayo de 1991.- Unanimidad de votos.- ponente: Salvador Bravo Gómez.- secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco .
mas jurisprudencias del tema: documento completo pdf

domingo, 13 de junio de 2010

LA CADUCIDAD Y SU DIFERENCIA CON LA PRESCRIPCIÓN

EN ESTE ARTÍCULO MENCIONAREMOS COMO OPERA LA CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL .
EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL , DISPONE QUE LOS PARTICULARES PODRÁN SOLICITAR QUE SE HAN EXTINGUIDO LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR O LIQUIDAR UN CRÉDITO FISCAL.
LA CADUCIDAD POR LO TANTO, AFECTA A LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR O LIQUIDAR UN CRÉDITO FISCAL Y EN CAMBIO LA PRESCRIPCIÓN ES OPONIBLE A LOS CRÉDITOS FISCALES YA DETERMINADOS.
COMO PUEDE OBSERVARSE, LA CADUCIDAD IMPIDE QUE LA AUTORIDAD DETERMINE LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN FISCAL , LA LIQUIDE O LA FIJE EN CANTIDAD LIQUIDA. EN ESTE CASO LA PRESCRIPCIÓN NO TIENE ESE EFECTO , YA QUE ÉSTA APARECE RESPECTO DEL CRÉDITO FISCAL NO LIQUIDADO
LA DIFERENCIA ENTRE ESTAS DOS FIGURAS ES QUE LA CADUCIDAD AFECTA BÁSICAMENTE A LAS FACULTADES DE REVISIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES FISCALES, EN CAMBIO LA PRESCRIPCIÓN AFECTA LAS FACULTADES DE COBRO QUE TIENEN LAS MISMAS AUTORIDADES.
AMBAS FIGURAS OPERAN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO , POR LO QUE SE PUEDEN FÁCILMENTE CONFUNDIRLAS , SIN EMBARGO ES POSIBLE HACER LA DISTINCIÓN , PORQUE LA CADUCIDAD NO SE INTERRUMPE NI SE SUSPENDE , EN TANTO QUE LA PRESCRIPCIÓN SI ES POSIBLE DE SUSPENDERSE Y DE INTERRUMPIRSE , ESTO ES POR CADA GESTIÓN DE COBRO QUE SE HAGA POR PARTE DE LA AUTORIDAD SE INTERRUMPE EL PLAZO Y EMPIEZA DE NUEVO , DEBIENDO ESTAR PERFECTAMENTE DOCUMENTADO.
VALE MENCIONAR EL CASO DE QUE AÚN EN QUE LA AUTORIDAD COMETA UN ERROR CON RESPECTO A LA NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, ESTE SERÁ RECONOCIDO COMO UN ACTO DE INTERRUPCIÓN PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.

LA CONSUMACIÓN DE LA CADUCIDAD

EL TÉRMINO DE LA CADUCIDAD SE INICIA:

1.- A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE HUBIERA VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA PRESENTAR DECLARACIONES MANIFESTACIONES O AVISOS.
2.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERADOR DEL CRÉDITO FISCAL , SI NO EXISTIERA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O AVISOS
3.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SE HUBIERE COMETIDO LA INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES FISCALES; PERO SI LA INFRACCIÓN FUERE DE CARÁCTER CONTINUO EL TÉRMINO CORRERÁ A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE HUBIERE CESADO LA INFRACCIÓN.

EN BASE A LOS PUNTOS ANTERIORES LA CADUCIDAD SE INICIA EN FORMA AUTOMÁTICA , NO NECESITA DE FACTOR O ELEMENTO ALGUNO PARA INICIARSE, SINO EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO