El artículo 68 del Código fiscal de la Federación dispone que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumiran legales ; Sin embargo dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
en este caso, le corresponde la carga a la autoridad de probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el contribuyente afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
derivado de lo anterior se dice que " la negativa es una formidable medida de defensa de los contribuyentes contra actos arbitrarios de la autoridad, cuando la misma invente hechos inexistentes o también los afirme sin tener prueba de ellos; el gobernado tiene derecho de negar lisa y llanamente las afirmaciones de la autoridad, obligándola con ello a probarlas.
a continuación transcribimos el contenido de la jurisprudencia citada:
AUTORIDADES FISCALES, DESTRUCCIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN SUS ACTOS, CUANDO EXISTE NEGATIVA LISA Y LLANA.
La presunción de legalidad en los actos y resoluciones fiscales, prevista en el artículo 68 del código fiscal de la federación , solo subsiste si ante la negativa lisa y llana del afectado, la autoridad demuestra fehacientemente los hechos, causas particulares, motivos y circunstancias especiales del caso, tomados en cuenta para evidenciar la legalidad de la notificación del adeudo, salvo que dicha negativa, conlleve a la afirmación de otro hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Revisión fiscal 17/91.- Ecológica SA DE CV 8 de mayo de 1991.- Unanimidad de votos.- ponente: Salvador Bravo Gómez.- secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco .
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