En sesión privada del pasado 9 de Junio , la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 85/2010 con el encabezado que resume su contenido: Seguro Social, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 salarios mínimos general vigente para el Distrito federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta al 30 de junio de 1997.
la desición se tomó por unanimidad de los cinco integrantes de la sala, siendo ponentes el ministro Sergio A. Valls Hernández.
Es conveniente aclarar que la pensión por cesantía (60 años ) y la de vejez (65 años ) se paga en base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas , hasta un tope de 25 salarios mínimos , promedio de $40,000 ahora su límite sera de $ 17,000.00
Lo anterior obedece a que desde el sexenio de Ernesto Zedillo , se impuso un nuevo modelo para las pensiones a partir del primero de julio de 1997,reformándose la ley de 1973. dicho modelo se basaba en el sistema chileno, imponiéndose en sistema de cuentas individuales , y se abandonó el sistema solidario
Los argumentos del gobierno de ese entonces como hasta la fecha es que era necesario para salvar de la bancarota al IMSS, hoy por hoy una institución muy valiosa para todos los mexicanos ya que protege a una población superior a los 50 millones de compatriotas.
ahora bien, para los afiliados del imss ante este cambio legislativo, el artículo once transitorio de la nueva ley, estableció que al momento del futuro retiro por vejez o por cesantía el propio trabajador decidiría a cual ley se acogía , a la de 1973 vigente hasta 1997, o a la nueva ley que consideraba cuentas individuales.
de 1997 a la fecha se han venido pensionando miles de trabajadores y sus pensiones han sido en base al salario promedio obtenido en los últimas 250 semanas cotizadas, tomando como base 25 salarios mínimos.
La jurisprudencia en mención se derivó de que ante dos tibunales colegiados, se desahogaron juicios de amparo , originados en reclamos individuales llevados ante la junta Federal de conciliación y arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS por largo tiempo.
la desición se tomó por unanimidad de los cinco integrantes de la sala, siendo ponentes el ministro Sergio A. Valls Hernández.
Es conveniente aclarar que la pensión por cesantía (60 años ) y la de vejez (65 años ) se paga en base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas , hasta un tope de 25 salarios mínimos , promedio de $40,000 ahora su límite sera de $ 17,000.00
Lo anterior obedece a que desde el sexenio de Ernesto Zedillo , se impuso un nuevo modelo para las pensiones a partir del primero de julio de 1997,reformándose la ley de 1973. dicho modelo se basaba en el sistema chileno, imponiéndose en sistema de cuentas individuales , y se abandonó el sistema solidario
Los argumentos del gobierno de ese entonces como hasta la fecha es que era necesario para salvar de la bancarota al IMSS, hoy por hoy una institución muy valiosa para todos los mexicanos ya que protege a una población superior a los 50 millones de compatriotas.
ahora bien, para los afiliados del imss ante este cambio legislativo, el artículo once transitorio de la nueva ley, estableció que al momento del futuro retiro por vejez o por cesantía el propio trabajador decidiría a cual ley se acogía , a la de 1973 vigente hasta 1997, o a la nueva ley que consideraba cuentas individuales.
de 1997 a la fecha se han venido pensionando miles de trabajadores y sus pensiones han sido en base al salario promedio obtenido en los últimas 250 semanas cotizadas, tomando como base 25 salarios mínimos.
La jurisprudencia en mención se derivó de que ante dos tibunales colegiados, se desahogaron juicios de amparo , originados en reclamos individuales llevados ante la junta Federal de conciliación y arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS por largo tiempo.
Los trabajadores sostenían que su pensión debería de tener un tope de 25 salarios mínimos y la Junta federal resolvió a favor de los trabajadores , por su parte el IMSS planteó lo contrario, acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la vieja ley del IMSS de 1973 , que dice que si bien es cierto que los trabajadores cotizarían con una base superior de hasta 25 salarios mínimos, el último numeral de dicho párrafo establecía que tratándose de seguros de invalidez , vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el limite superior sería el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el DF.
El decímo segundo tribunal colegiado dió la razón al IMSS y el decimo tercero tribunal colegiado resolvió al favor del trabajador.
En este caso , tratándose de una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados , conforme a la fracción XIII del artículo 107 constitucional , corresponde a la SCJN resolver la diferencia , emitiendo una jurisprudencia de carácter obligatorio , que en consecuencia se aplicará en el futuro como si se tratara de una ley.
En este caso consideramos que el IMSS se encuentra en un dilema , ya que si aplica la jurisprudencia y empieza a pensionar a los trabajadores en base al tope de los 10 salarios mínimos, también se vería en un problema de carácter financiero , ya que las empresas empezarían a cotizar a sus empleados que son de primer nivel en base al tope de los 10 salarios mínimos para el DF.
Y también una cosa muy importante para todos aquellos trabajadores que esten en proceso de pensionarse , se tendría que análizar muy conciensudamente si en este caso opera la irrectroactividad de la Ley , de antemano del IMSS a declarado que todos aquellos trabajadores que se pensionaron con el tope de los 25 salarios minimos, se les respetaría ese derecho.
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