sábado, 26 de diciembre de 2015

PERSONAS FÍSICAS: DEDUCCIONES EJERCICIO 2015

LAS DEDUCCIONES QUE NOS SEÑALA EL SAT PARA EL EJERCICIO DEL 2015 SON LAS SIGUIENTES:
I.-

Gastos médicos

Dentista, tratamientos, consultas, gastos hospitalarios

II.-

Colegiaturas

Pagos por servicios educativos

III.-

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación

IV.

Donatarias autorizadas

Donativos no onerosos de instituciones autorizadas

V.-

Administradoras de fondos para el retiro

Aportaciones complementarias de retiro

VI.-

Primas por seguros

De gastos médicos, complementarios o independientes


viernes, 30 de agosto de 2013

SAT. PERSONAS MORALES: PAGOS REFERENCIADOS


Desde el 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejó de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

SAT. PAGOS REFERENCIADOS, PARA LAS PERSONAS FÍSICAS


LOS PAGOS REFERENCIADOS PARA TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS SUPERIORES A $ 250,000.00
Desde noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.


Desde septiembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.
QUE VENTAJAS TIENE: 
  • Facilita la presentación de las declaraciones al utilizarse un formato dinámico que incluye la opción de cálculo automático de los impuestos y ayudas en línea.
  • Permite la presentación anticipada de la declaración ante el SAT y posteriormente efectuar el pago de impuestos en la fecha de vencimiento.
  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias al prellenarse con los datos manifestados en la declaración anterior.
  • Elimina la presentación de las declaraciones de Avisos en Ceros y de Corrección de Datos.
  • Simplifica el pago de impuestos federales con la utilización del servicio bancario de Depósito Referenciado, vía internet o en la red de sucursales bancarias.
  • Cuenta con opciones en línea para:
    • Consultar la declaración presentada.
    • Imprimir el Acuse de Recibo de la declaración.
    • Efectuar consultas por obligación.
    • Consultar las declaraciones pagadas en el banco autorizado, 48 horas hábiles posteriores al pago de la línea de captura. 

 

domingo, 4 de noviembre de 2012

SE ELEVA SANCIÓN CONTRA LOS BANCOS QUE COMETAN FALTAS CONTRA LOS USUARIOS

Los bancos que causen daño económico a los usuarios por incumplimiento a la ley para la transparencia y el ordenamiento de los productos y servicios financieros, tendrán prohibido hacer nuevas operaciones en servicios similares, según el reglamento de supervisión de CONDUSEF, publicado el pasado 10 de octubre. 
No obstante que el reglamento a la presente ley se públicó, casí dos años después, la sanción que deberá aplicar la Condusef es elevada. 
La Ley tiene por objeto que queden claro todos los costos del crédito para los usuarios, tanto en los Estados de Cuenta, como también en los contratos de adhesión y publicidad.
Una de las medidas es que la Condusef, podrá suspender la celebración de nuevas operaciones y servicios similares que no cumplan con la orden de modificar los estados de cuenta y contratos de adhesión para adaptarlos a la regulación de transparencia.
El reglamento determina que para proceder a esta suspensión es necesario que se traten de faltas graves y reiteradas y existir el previo acuerdo de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de la CONDUSEF.  

sábado, 14 de julio de 2012

EXTIENDEN CAMBIOS A FACTURAS IMPRESAS

Las modificaciones en el esquema de facturación digital que entraron en vigor a partir del 1º de julio de 2012, también aplican para los comprobantes fiscales impresos con códigos de barras bidimensional ( CBB ) 
Aunque la mayoría de las personas se concentraron en cumplir a tiempo con los cambios en los esquemas de comprobantes fiscales Digitales (CFD ) y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI ) También los CBB deberán cumplir con varios cambios. 
Es importante mencionar que los contribuyentes en esquemas de facturación con Código de barras Bidimencional si deben de implementar las nuevas reglas fiscales, aún cuando este esquema sea sólo de carácter de impresión y no exista un XML de por medio. 
De acuerdo con el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) Los nuevos comprobantes con el dispositivo de seguridad CBB deben de cumplir con los requisitos y características del resto de las facturas digitales. 
Es necesario que los comprobantes fiscales impresos con CBB se que se emitan o reciban cuentes con los nuevos requísitos que se aplicaron a los CFD y CFDI, de lo contrario podrían ser considerados inválidos por la autoridad. 
Entre las modificaciones que también aplicaran a los comprobantes CBB, está la obligación de incluir el régimen fiscal del emisor, la unidad de medida del bien o producto adquirido el método de pago y en su caso la cuenta bancaria que se utilice para liquidar el monto de la Factura. 
En caso de que el emisor desconozca su régimen Fiscal, el método de pago   o la unidad de medida, puede llenarse el espacio correspondiente con la frase " no aplica " para que la autoridad dé por cumplida la obligación.
Muchos Contribuyentes consideran que las modificaciones son exclusivas para las facturas digitales por internet y no aplicaban a los comprobantes impresos, pero es importante que actualicen los documentos. 
Estos comprobantes son las alternativa que la autoridad fiscal puso para los contribuyentes con ingrsos menores de a los cuatro millones de pesos. 
  

NUEVOS REQUISITOS EN FACTURAS DIGITALES

La empresas a partir del 11 de julio pasado enfrentan nuevos obstáculos para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales que marca el Código Fiscal de la Federación aplicables a las facturas digitales. 
De acuerdo con lo anterior las empresas y proveedores aún no incorporan las nuevas disposiciones en las Facturas, lo que podría provocar problemas para su cobro, para la deducibilidad y posibles multas por parte del Servicio de Administración Tributaria. 
De ser implementados los cambios, el 87 por ciento de las facturas serían rechazadas por no tener alguno de los cinco campos que deben llenarse, de acuerdo con las nuevas reglas.   
Estos campos consisten en señalar lo siguiente:
1.- Lugar de Expedición 
2.- método de pago 
3.- régimen Fiscal 
4.- Número de cuenta
5.- Unidad de medida 
De no tener alguno de estos requísitos, la empresa que emite la factura será sujeta a una multa que puede ir desde nueve mil hasta 18 mil pesos, dependiendo del número de incidencias, además la fáctura será invalida y la empresa que la reciba no podrá deducirla de impuestos. 
Esto es independiente de que las constantes modificaciones a las facturas generan costos a las empresas en materia de capacitación y cambios a los sistemas informáticos. 
 
 

miércoles, 11 de julio de 2012

INFONAVIT PAGA A JUBILADOS A PARTIR DEL PRIMERO DE AGOSTO DE 2012

A partir del 1 de agosto de 2012 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT ) comenzará a pagar a los 900 mil jubilados que nunca demandaron o que perdieron el proceso judicial para recuperar el saldo de su subcuenta de vivienda 97 de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF ). 
Según cifras del Instituto, 60% de los pensionados ahorraron $ 10,000.00 o menos, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite, pues el dinero se les depositará automáticamente, entre agosto de este año y enero de 2013, en la cuenta en la que actualmente reciben su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ).
De acuerdo con las reglas establecidas por la SHCP, publicadas ayer en el DOF, el pago se hará en una sola exhibición, de acuerdo con el último digito del número de seguridad social ( NSS ) de cada pensionado.
El próximo mes se pagará automáticamente a los trabajadores con terminación 0 y 1 que ahorraron 10 mil pesos o menos, en Septiembre a 2 y 3, en Octubre a 4 y 5, en Noviembre a 6 y 7 y en Enero de 2013 a 8 y 9. 
En el caso de los trabajadores que tengan saldos mayores a 10 mil pesos, deberán llenar una solicitud en el sitio web www. infonavit.org.mx o a través de infonatel ( 9171-5050 o 01800008-900 )  Los meses para ingresar al portal web del infonavit son los mismos de la relación determinada por la terminación de su NSS. 
El Infonavit validará inmediatamente que el NSS sea válido, que sea un trabajador pensionado del IMSS durante 1997 y el 12 de enero de 2012  

ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DECLARADO CONSTITUCIONAL POR LA SCNJ

La SCJN Declaró Constitucional la Obligación de las Autoridades de guardar el Secreto Fiscal.
Ocho ministros del pleno de la Corte se pronunciaron ayer por la Constitucionalidad del Artículo 69 del Código Fiscal, que señala que los funcionarios del SAT Deben de guardar absoluta reserva sobre las declaraciones y datos que obtengan de los contribuyentes. 
De esta Mayoría, solo cuatro parecieron apoyar en sus términos el proyecto del Ministro Arturo Zaldivar, que afirma que la expresión Reserva Absoluta  debe de interpretarse en el sentido de que sólo comprenden datos personales de los contribuyentes y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público que justifiquen el acceso a cierta información.

martes, 10 de julio de 2012

EL INTERÉS PÚBLICO EN LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONA EL SAT

ESTUDIA LA CORTE PROPUESTA PARA REVELAR DEUDORES DEL SAT. 
Mientras que el Ministro Jorge Mario pardo propone desechar el amparo de una ciudadana que solicitó datos de Créditos fiscales con un monto de $73'970,000.00 que fueron cancelados por el SAT en el año del 2007, el ministro Arturo Saldivar , propone analizar los argumentos de la demandante y conceder el amparo.
La SCJN Estudió una propuesta del ministro Jorge Mario Pardo, para desechar el amparo de una ciudadana que solicitó los datos de casi 680,000 créditos fiscales por el monto señalado anteriormente, que fueron cancelados en el periodo del 2007 por el SAT.
Sin embargo la propuesta ha recibido el respaldo de tres ministros, quienes se oponen a analizar los argumentos de la quejosa en el sentido de que la negativa del Sistema de Administración Tributaria a entregar la los datos  viola sus derechos a la información. 
El plantamiento del Ministro  Pardo derivó de una primera votación, en la que el pleno validó por 8 votos contra 2 la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el que se basó el SAT para resolver.
La propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo, ha sido apoyada por los ministros Fernando Franco González Salas, Guillermo Ortiz Mayagoitia, y Luis María Aguilar.
Derivado de lo Anterior la SCJN estudia el proyecto presentado por el ministro de la suprema Corte de Justicia de La Nación,  Arturo Zaldivar quien propone analizar los argumentos de la demandante y conceder el amparo para ordenar que el SAT entregue la información por considerar que debe de previligiarse en ese caso el interés público en la correcta aplicación de las políticas fiscales, sobre la protección de los datos personales.   

miércoles, 27 de junio de 2012

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA ( IETU )

Derivado de la importancia que reviste para los contribuyentes, se presenta las regla miscelanea que regula el cumplimiento de esta obligación de la presentación de la informativa del Impuesto Empresarial a Tasa única.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA  ( IETU )
El 30 de Junio de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, mismo que de acuerdo a los considerandos fue emitido “con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa..”, por lo que las disposiciones contempladas en el mismo “permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales..”
Dicho decreto, el cual entra en vigor en lo general a partir del 1º de Julio del 2010, contempla 5 beneficios en materia de simplificación administrativa hacia el contribuyente, mismos que se comentan a continuación:
1.- NO PRESENTACIÓN DE INFORMATIVA MENSUAL DE IETU
Como sabemos, de conformidad al artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación 2010, los contribuyentes están obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), tanto de los pagos provisionales como de la declaración del ejercicio, y la cual ha sido motivo de controversia y múltiples recursos en contra de la imposición de las multas por su no cumplimiento.
Pues bien, a través de este decreto se otorga la facilidad de que los contribuyentes no presenten la información correspondiente a sus pagos provisionales, esto es la informativa mensual de IETU, y que sólo se presente la anual dentro del mes siguiente al del término del ejercicio.
De esta forma, en materia de informativas de IETU, el contribuyente sólo presentará una informativa anual en el mes de Enero de cada año, misma que deberá presentarse a través de los medios y formatos que mediante reglas de carácter general de a conocer el SAT.
Como se puede observar, con esta medida, todo el proceso de informativas de cifras relacionadas con la determinación del IETU, que constaba de 13 declaraciones en el año, queda reducida a una sola.
En relación a esta facilidad es conveniente mencionar que ya por reglas de carácter general se había liberado de esta obligación a cierto sector de contribuyentes. En efecto, de conformidad a la regla I.2.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMF 2010), publicada en el DOF el pasado 11 de Junio del presente año, se liberaba de la obligación de enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a los siguientes contribuyentes:
a)     Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00;
b)   Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $370,310.00,
 c)    Personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por las cantidades antes citadas, según corresponda a la actividad.

Para ello, estas personas deben cumplir con el requisito de presentar sus declaraciones de pagos provisionales de IETU en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
La diferencia de tal disposición con lo regulado ahora en el decreto en comento, es que para esos contribuyentes la regla de miscelánea los libera incluso de la presentación de la informativa anual, ya que la citada regla señala de manera expresa el que “…podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.5.”, y ésta última regla hace referencia a la información que ”…sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT”.
Como se comentó, para acceder al beneficio contemplado en la regla  I.2.15.2. de la RMF 2010 existe el requisito de tener que presentar las declaraciones de pago provisional de IETU dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales, de tal forma que si se llegan a presentar de manera extemporánea, entonces no aplicaría el beneficio de la liberación de la obligación de presentar la informativa de ese mes. Más sin embargo, en lo regulado en el decreto que se comenta, no existe mayor requisito que cumplir para tener derecho a este beneficio, salvo el de presentar la informativa anual en el mes inmediato siguiente al término del ejercicio.
Por lo que de acuerdo a lo anterior, y relacionando la regla de RMF 2010 I.2.15.2. con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto en análisis, nos encontramos con que ahora el beneficio de no presentar la informativa mensual de IETU se amplía hacia todos los contribuyentes, sin importar su actividad o nivel de ingresos, pero que la obligación de presentar la informativa anual de IETU en el mes de Enero de cada año, sólo le aplicará a los siguientes contribuyentes:
a)     Personas morales
b)     Personas físicas con actividades empresariales con ingresos superiores a  $2,160,130.00.
c)     Personas físicas con actividades distintas a las empresariales y con ingresos superiores a $ 370,310.00.
Lo anterior, siempre y cuando la citada regla I.2.15.2 de la RMF 2010 no sea derogada o modificada en su texto, indicando lo contrario.


DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ASEGURADOS, BENEFICIARIOS Y EL IMSS

ARTÍCULO 295.
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que las que se presenten entre el instituto y los patrones y demas sujetos obligados, se tramitaran ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.   

miércoles, 23 de noviembre de 2011

LO QUE TODO TRABAJADOR DEBE DE TENER EN CUENTA ANTES DE PENSIONARSE


PROCESOS PARA ANTES DE PENSIONARSE POR CESANTIA O POR VEJEZ 
IMSS Todo trabajador que decida pensionarse deberá tomar en cuenta la siguiente información, en que se basa la resolución definitiva de su pensión.
Dos puntos muy importantes son los que determinara el IMSS para la cuantía básica de su pensión (pensión mensual) y son:
Las semanas cotizadas durante toda su vida laboral y el promedio salarial de los últimos cinco años de cotización.
Es aquí donde la mayoría de los trabajadores antes de pensionarse, deben de solicitar mediante un escrito en su subdelegación del IMSS que les corresponde, una carta donde les especifiquen cuantas semanas aparecen cotizadas en su NSS (numero de seguridad social). Esto es debido a que el IMSS se automatizo en 1984 y solo reporta vía Internet www.imss.gob.mx, de 1982 a la fecha, y para las semanas cotizadas de años anteriores se buscan y localizan en archivo. Aproximadamente el 80% de los trabajadores en tramite de pensión presentan la falta de semanas de cotización, afectando de forma directa la cuantía básica de su pensión ya que cada semana aporta un factor para dicha tabulación (menos semanas = menos pensión).
Es importante mencionar que en caso de no coincidir las semanas que reporta el IMSS, se deberá presentar de ser posible, copia fotostática de la hoja rosa o algún otro documento que demuestre que usted cotizo al Instituto en el periodo que no aparezcan esas semanas.

lunes, 21 de noviembre de 2011

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

SON PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO: Artículo 5to. de la L.A
1.- El agraviado o agraviados
2.- La autoridad o autoridades responsables
3.- El tercero o terceros perjudicados , pudiendo intervenir con ese carácter:
     a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento.
     b) EL OFENDIDO. o las personas que conforme a la ley , tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que estos afecten dicha reparación o responsabilidad.
    c) la persona o personas que hubiesen gestionado en su favor el acto contra el que se pide el amparo , cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que sin haberlo gestionado , tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado. 

martes, 8 de noviembre de 2011

OMITIR DECLARACIONES MENSUALES: DEFRAUDACIÓN FISCAL

El 8 de septiembre de 2011 el Gobierno federal presentó su propuesta para su paquete económico para el 2012 , y dento de el presento algunas iniciativas que por su contenido causa estupor entre los contribuyentes , sobre todo por lo drástico de su determinación, adicionando el artículo 109 fracción V del CFF , de la siguiente manera: 
articulo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal , quien: 
V. sea responsable por omitir presentar , por más de doce meses , la declaración mensual o de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales , dejando de pagar la contribución correspondiente.
comentario: lo anterior significa que el fisco podrá interponer una querella en contra de todos aquellos contribuyentes morosos que hubiesen omitido presentar las declaraciones mensuales referente a los pagos provisionales  como las del ISR, IETU, IVA, resultando tal medida en grado excesivo y severo al pretender castigar con prisión ciertas inobservancias de la ley.
 

viernes, 14 de octubre de 2011

APRUEBAN EN EL SENADO LA NUEVA LEY DE AMPARO

El senado de la república ha aprobado la nueva reforma a la LEY DE AMPARO en México , la principal modalidad es que que ahora los ciudadanos no sólo podran interponer el recurso de amparo en contra de las autoridades , sino que ahora bajo el esquema de un interés legítimo puedan ampararse contra cualquier particular.
bajo esta modalidad los ciudadanos podran interponer un amparo cuando haya un agravio o se lesione sus garantías en derechos sociales , derechos ambientales ya que no sólo serán en cuestiones individuales , sino también grupales como: pueblos , comunidades y organizaciones sociales.
Dice la nueva ley de amparo , que cuando un particular ejerza actos unilaterales contenidos en una norma general y violen los derechos humanos, también los ciudadanos pueden interponer un juicio en ese sentido.
los ciudadanos pueden interponer un juicio de amparo aunque no esté directamente involucrado en un litigio , y tendrá caracter de parte agraviada , aquella persona que aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo o de un interés legítimo individual o colectivo , siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la constitución.
así los amparos podrán ser promovidos directamente por el afectado o por cualquier otra  persona cuando se encuentre imposibilitado para hacerlo.  

sábado, 27 de noviembre de 2010

lunes, 30 de agosto de 2010

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES


A partir del 1 de enero de 2011, todas las personas que facturen estaran obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales, esta obligación esta especificada en el Código Fiscal de la federación publicado el 7 de diciembre de 2009.
Caracteristicas de emitir los comprobantes fiscales digitales
Integro: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.
Auténtico: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.
Verificable: La persona que emita un comprobante fiscal digital, no podrá negar haberlo generado.
Único: Garantiza no ser violado, falsificado o repetido al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellado,puede validarse contra el informe mensual.
Ventajas de emitir los comprobantes fiscales digitales
Agiliza la conciliación de la información contable.
Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales.
A mayor proporción de comprobantes emitidos electrónicamente, mayor ahorro.
El comprobante puede ser visto rápidamente desde cualquier navegador para internet.
El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.
El almacenamiento de los comprobantes para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite.
Integración automática y segura a su contabilidad.
Beneficios de emitir los comprobantes fiscales digitales
Mejora el servicio al cliente.
Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
Mayor control de documental.





EL SAT HABILITA A SEPOMEX PARA REALIZAR NOTIFICACIONES PERSONALES

EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HA HABILITADO AL SERVICIO POSTAL MEXICANO (SEPOMEX) EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL  ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA REGLA 1.2.20.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2010 , PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 11 DE JUNIO DE 2010 , PARA QUE EN SU CARÁCTER DE TERCERO HABILITADO , REALICE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN . ESTE SERVICIO INICIA A PARTIR DE LA SEGUNDA SEMANA DE AGOSTO DE ESTE AÑO, Y LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN SE REINCORPORARAN GRADUALMENTE.

jueves, 29 de julio de 2010

JURISPRUDENCIA DE LA SCJN REDUCE EL TOPE DE LAS PENSIONES

En sesión privada del pasado 9 de Junio , la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 85/2010 con el encabezado que resume su contenido: Seguro Social, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 salarios mínimos general vigente para el Distrito federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta al 30 de junio de 1997.
la desición se tomó por unanimidad de los cinco integrantes de la sala, siendo ponentes el ministro Sergio A. Valls Hernández.
Es conveniente aclarar que la pensión por cesantía (60 años ) y la de vejez (65 años ) se paga en base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas , hasta un tope de 25 salarios mínimos , promedio de $40,000 ahora su límite sera de $ 17,000.00
Lo anterior obedece a que desde el sexenio de Ernesto Zedillo , se impuso un nuevo modelo para las pensiones a partir del primero de julio de 1997,reformándose la ley de 1973. dicho modelo se basaba en el sistema chileno, imponiéndose en sistema de cuentas individuales , y se abandonó el sistema solidario
Los argumentos del gobierno de ese entonces como hasta la fecha es que era necesario para salvar de la bancarota al IMSS, hoy por hoy una institución muy valiosa para todos los mexicanos ya que protege a una población superior a los 50 millones de compatriotas.
ahora bien, para los afiliados del imss ante este cambio legislativo, el artículo once transitorio de la nueva ley, estableció que al momento del futuro retiro por vejez o por cesantía el propio trabajador decidiría a cual ley se acogía , a la de 1973 vigente hasta 1997, o a la nueva ley que consideraba cuentas individuales.
de 1997 a la fecha se han venido pensionando miles de trabajadores y sus pensiones han sido en base al salario promedio obtenido en los últimas 250 semanas cotizadas, tomando como base 25 salarios mínimos.
La jurisprudencia en mención se derivó de que ante dos tibunales colegiados, se desahogaron juicios de amparo , originados en reclamos individuales llevados ante la junta Federal de conciliación y arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS por largo tiempo.
Los trabajadores sostenían que su pensión debería de tener un tope de 25 salarios mínimos y la Junta federal resolvió a favor de los trabajadores , por su parte el IMSS planteó lo contrario, acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la vieja ley del IMSS de 1973 , que dice que si bien es cierto que los trabajadores cotizarían con una base superior de hasta 25 salarios mínimos, el último numeral de dicho párrafo establecía que tratándose de seguros de invalidez , vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el limite superior sería el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el DF.
El decímo segundo tribunal colegiado dió la razón al IMSS y el decimo tercero tribunal colegiado resolvió al favor del trabajador.
En este caso , tratándose de una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados , conforme a la fracción XIII del artículo 107 constitucional , corresponde a la SCJN resolver la diferencia , emitiendo una jurisprudencia de carácter obligatorio , que en consecuencia se aplicará en el futuro como si se tratara de una ley.
En este caso consideramos que el IMSS se encuentra en un dilema , ya que si aplica la jurisprudencia y empieza a pensionar a los trabajadores en base al tope de los 10 salarios mínimos, también se vería en un problema de carácter financiero , ya que las empresas empezarían a cotizar a sus empleados que son de primer nivel en base al tope de los 10 salarios mínimos para el DF.
Y también una cosa muy importante para todos aquellos trabajadores que esten en proceso de pensionarse , se tendría que análizar muy conciensudamente si en este caso opera la irrectroactividad de la Ley , de antemano del IMSS a declarado que todos aquellos trabajadores que se pensionaron con el tope de los 25 salarios minimos, se les respetaría ese derecho.

miércoles, 30 de junio de 2010

EL PRESIDENTE CALDERON APRUEBA LA ELIMINACIÓN DE TRÁMITES FISCALES

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA , IETU
Hoy el presidente felipe Calderón H. firma el decreto que contempla la eliminación de la declaración mensual del impuesto empresarial a tasa Única ,IETU , por lo que a partir de hoy se declarará una vez al año este impuesto y ya no cada mes.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
en este impuesto, se elimina la duplicidad y la obligación de presentar la información al concluir el año, manteniendo la declaración mensual del IVA.
DICTAMINACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros, tanto para fines fiscales de la Secretaría de Hacienda, como para el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El decreto también permite a los contribuyentes con saldo a favor del impuesto a los depósitos en efectivo , el IDE , obtener la devolución sin la necesidad del dictamen de un contador público.

este decreto entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2010