miércoles, 27 de junio de 2012

DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ASEGURADOS, BENEFICIARIOS Y EL IMSS

ARTÍCULO 295.
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que las que se presenten entre el instituto y los patrones y demas sujetos obligados, se tramitaran ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.   

No hay comentarios:

Publicar un comentario