sábado, 26 de diciembre de 2015

PERSONAS FÍSICAS: DEDUCCIONES EJERCICIO 2015

LAS DEDUCCIONES QUE NOS SEÑALA EL SAT PARA EL EJERCICIO DEL 2015 SON LAS SIGUIENTES:
I.-

Gastos médicos

Dentista, tratamientos, consultas, gastos hospitalarios

II.-

Colegiaturas

Pagos por servicios educativos

III.-

Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación

IV.

Donatarias autorizadas

Donativos no onerosos de instituciones autorizadas

V.-

Administradoras de fondos para el retiro

Aportaciones complementarias de retiro

VI.-

Primas por seguros

De gastos médicos, complementarios o independientes


viernes, 30 de agosto de 2013

SAT. PERSONAS MORALES: PAGOS REFERENCIADOS


Desde el 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejó de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

SAT. PAGOS REFERENCIADOS, PARA LAS PERSONAS FÍSICAS


LOS PAGOS REFERENCIADOS PARA TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS SUPERIORES A $ 250,000.00
Desde noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.


Desde septiembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.
QUE VENTAJAS TIENE: 
  • Facilita la presentación de las declaraciones al utilizarse un formato dinámico que incluye la opción de cálculo automático de los impuestos y ayudas en línea.
  • Permite la presentación anticipada de la declaración ante el SAT y posteriormente efectuar el pago de impuestos en la fecha de vencimiento.
  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias al prellenarse con los datos manifestados en la declaración anterior.
  • Elimina la presentación de las declaraciones de Avisos en Ceros y de Corrección de Datos.
  • Simplifica el pago de impuestos federales con la utilización del servicio bancario de Depósito Referenciado, vía internet o en la red de sucursales bancarias.
  • Cuenta con opciones en línea para:
    • Consultar la declaración presentada.
    • Imprimir el Acuse de Recibo de la declaración.
    • Efectuar consultas por obligación.
    • Consultar las declaraciones pagadas en el banco autorizado, 48 horas hábiles posteriores al pago de la línea de captura. 

 

domingo, 4 de noviembre de 2012

SE ELEVA SANCIÓN CONTRA LOS BANCOS QUE COMETAN FALTAS CONTRA LOS USUARIOS

Los bancos que causen daño económico a los usuarios por incumplimiento a la ley para la transparencia y el ordenamiento de los productos y servicios financieros, tendrán prohibido hacer nuevas operaciones en servicios similares, según el reglamento de supervisión de CONDUSEF, publicado el pasado 10 de octubre. 
No obstante que el reglamento a la presente ley se públicó, casí dos años después, la sanción que deberá aplicar la Condusef es elevada. 
La Ley tiene por objeto que queden claro todos los costos del crédito para los usuarios, tanto en los Estados de Cuenta, como también en los contratos de adhesión y publicidad.
Una de las medidas es que la Condusef, podrá suspender la celebración de nuevas operaciones y servicios similares que no cumplan con la orden de modificar los estados de cuenta y contratos de adhesión para adaptarlos a la regulación de transparencia.
El reglamento determina que para proceder a esta suspensión es necesario que se traten de faltas graves y reiteradas y existir el previo acuerdo de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de la CONDUSEF.  

sábado, 14 de julio de 2012

EXTIENDEN CAMBIOS A FACTURAS IMPRESAS

Las modificaciones en el esquema de facturación digital que entraron en vigor a partir del 1º de julio de 2012, también aplican para los comprobantes fiscales impresos con códigos de barras bidimensional ( CBB ) 
Aunque la mayoría de las personas se concentraron en cumplir a tiempo con los cambios en los esquemas de comprobantes fiscales Digitales (CFD ) y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI ) También los CBB deberán cumplir con varios cambios. 
Es importante mencionar que los contribuyentes en esquemas de facturación con Código de barras Bidimencional si deben de implementar las nuevas reglas fiscales, aún cuando este esquema sea sólo de carácter de impresión y no exista un XML de por medio. 
De acuerdo con el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) Los nuevos comprobantes con el dispositivo de seguridad CBB deben de cumplir con los requisitos y características del resto de las facturas digitales. 
Es necesario que los comprobantes fiscales impresos con CBB se que se emitan o reciban cuentes con los nuevos requísitos que se aplicaron a los CFD y CFDI, de lo contrario podrían ser considerados inválidos por la autoridad. 
Entre las modificaciones que también aplicaran a los comprobantes CBB, está la obligación de incluir el régimen fiscal del emisor, la unidad de medida del bien o producto adquirido el método de pago y en su caso la cuenta bancaria que se utilice para liquidar el monto de la Factura. 
En caso de que el emisor desconozca su régimen Fiscal, el método de pago   o la unidad de medida, puede llenarse el espacio correspondiente con la frase " no aplica " para que la autoridad dé por cumplida la obligación.
Muchos Contribuyentes consideran que las modificaciones son exclusivas para las facturas digitales por internet y no aplicaban a los comprobantes impresos, pero es importante que actualicen los documentos. 
Estos comprobantes son las alternativa que la autoridad fiscal puso para los contribuyentes con ingrsos menores de a los cuatro millones de pesos. 
  

NUEVOS REQUISITOS EN FACTURAS DIGITALES

La empresas a partir del 11 de julio pasado enfrentan nuevos obstáculos para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales que marca el Código Fiscal de la Federación aplicables a las facturas digitales. 
De acuerdo con lo anterior las empresas y proveedores aún no incorporan las nuevas disposiciones en las Facturas, lo que podría provocar problemas para su cobro, para la deducibilidad y posibles multas por parte del Servicio de Administración Tributaria. 
De ser implementados los cambios, el 87 por ciento de las facturas serían rechazadas por no tener alguno de los cinco campos que deben llenarse, de acuerdo con las nuevas reglas.   
Estos campos consisten en señalar lo siguiente:
1.- Lugar de Expedición 
2.- método de pago 
3.- régimen Fiscal 
4.- Número de cuenta
5.- Unidad de medida 
De no tener alguno de estos requísitos, la empresa que emite la factura será sujeta a una multa que puede ir desde nueve mil hasta 18 mil pesos, dependiendo del número de incidencias, además la fáctura será invalida y la empresa que la reciba no podrá deducirla de impuestos. 
Esto es independiente de que las constantes modificaciones a las facturas generan costos a las empresas en materia de capacitación y cambios a los sistemas informáticos. 
 
 

miércoles, 11 de julio de 2012

INFONAVIT PAGA A JUBILADOS A PARTIR DEL PRIMERO DE AGOSTO DE 2012

A partir del 1 de agosto de 2012 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT ) comenzará a pagar a los 900 mil jubilados que nunca demandaron o que perdieron el proceso judicial para recuperar el saldo de su subcuenta de vivienda 97 de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF ). 
Según cifras del Instituto, 60% de los pensionados ahorraron $ 10,000.00 o menos, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite, pues el dinero se les depositará automáticamente, entre agosto de este año y enero de 2013, en la cuenta en la que actualmente reciben su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ).
De acuerdo con las reglas establecidas por la SHCP, publicadas ayer en el DOF, el pago se hará en una sola exhibición, de acuerdo con el último digito del número de seguridad social ( NSS ) de cada pensionado.
El próximo mes se pagará automáticamente a los trabajadores con terminación 0 y 1 que ahorraron 10 mil pesos o menos, en Septiembre a 2 y 3, en Octubre a 4 y 5, en Noviembre a 6 y 7 y en Enero de 2013 a 8 y 9. 
En el caso de los trabajadores que tengan saldos mayores a 10 mil pesos, deberán llenar una solicitud en el sitio web www. infonavit.org.mx o a través de infonatel ( 9171-5050 o 01800008-900 )  Los meses para ingresar al portal web del infonavit son los mismos de la relación determinada por la terminación de su NSS. 
El Infonavit validará inmediatamente que el NSS sea válido, que sea un trabajador pensionado del IMSS durante 1997 y el 12 de enero de 2012