martes, 29 de junio de 2010

EL JUICIO DE NULIDAD

Por su importancia, en este artículo desarrollaremos en contenido del concepto del Juicio de nulidad, que suele ser el medio de defensa ordinario por excelencia y del cual conocerá y resolverá un tercero ajeno a las partes, en este caso el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. La demanda de nulidad se recomienda que sea interpuesta por un abogado capaz de interpretar todas las vertientes que en un dado momento pueden surgir y trascender para obtener un fallo completamente favorable al particular. Conviene aclarar en este contexto que en invariables ocasiones sobre todo cuando se trata de una defensa ante una auditoría efectuada por la SHCP, entonces el abogado necesitará de la ayuda del contador ya que éste es la persona adecuada para interpretar las cifras plasmadas en los documentos de las actas de resolución, y esto es porque el abogado es experto en interpretar y desarrollar el proceso, pero a veces por cuestiones lógicas se le dificulta la interpretación del procedimiento, de la contabilidad, y sobre todo el cálculo de pagos provisionales, definitivos y de la declaración anual.
La eficacia de la defensa dentro del juicio de nulidad se reflejará en la resolución definitiva, misma que podrá ser en diversos sentidos y acorde con el tipo de agravio que resulte fundado, siendo en ocasiones necesaria la interposición de los recursos procesales, para conseguir con ello el fallo completamente favorable. Es muy importante expresar en el cuerpo de la demanda perfectamente los agravios, esto es de una manera clara, esto es que tenga que ver con la litis ya que esto resulta fundamental al momento en que el juzgador determine el sentido de la resolución .
TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD.
El tiempo que dura aproximadamente el juicio es de seis meses, dentro del cual se deberán seguir las formalidades esenciales del procedimiento; debida notificación , ofrecimiento y el desahogo de las pruebas ; los alegatos y después el juzgador dictará una resolución que dirima todos los puntos materia de la litis.
VALORIZACIÓN DE LA PRUEBAS.
En este capítulo será aplicable un sistema tasado, es decir se sujetará a la ley pero bajo el criterio del juzgador, sin embargo de considerarlo necesario el juez podra valorar las pruebas sin sujetarse a regla alguna, dando como resultado que con ello se deje bajo la el criterio del juzgador.
LA RESOLUCIÓN
En caso de no obtener sentencia favorable en la demanda de nulidad, lo procedente será el juicio de amparo directo, siendo este un medio de defensa extraprocesal , cuya elaboración y efectividad será recomendable sólo para abogados conocedores de la materia constitucional y fiscal.

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